REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000009
ASUNTO : YP01-D-2006-000009

ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy martes catorce (14) de Noviembre del año 2006, siendo las 10:26 minutos de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparece el joven adulto (OMITIDO), actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, encontrándose presente el Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. ERMILO DELLÁN ESTABA; la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO DELGADO; la Defensora Pública Cuarta Penal (Encargada), Abg. DAISY PINTO JAIMES, el mencionado joven adulto en compañía de su representante legal la ciudadana RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ OMAIRA ANTONIA, titular de la C.I. V-8.950.372; el Secretario de Sala Abg. ANDERSON GÓMEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. El Tribunal insta al ciudadano JOSE FIDEL ROJAS RODRÍGUEZ a los fines de que presente en esta sala su documento de identidad a objeto de determinar con exactitud la edad y la identificación plena del mismo. Se requirió al Alguacil de Sala, Eulsicio Moreno, quien solicitó al mencionado “adolescente” la cédula de identidad la cual fue entregada por el mismo verificando el Tribunal de que la misma pertenece al ciudadano (OMITIDO) preguntándole el ciudadano Juez al adolescente acusado si la misma le pertenece señalando que efectivamente si es su cédula. En virtud de ello el Tribunal constata de que la fecha de nacimiento del referido ciudadano, de acuerdo con el documento de identidad es el 11 de Agosto de 1987, y habiendo ocurrido el hecho investigado según Acta de Investigación inserta al folio 01 de la presente causa en fecha 28 de Febrero del año 2006, es determinante concluir que para esa fecha el ciudadano Fidel Rojas Rodríguez había cumplido mayoría de edad, es decir 18 años, y en virtud de que no había presentado ante las autoridades competentes el documento de identidad mediante el cual pudiera determinarse lo señalado anteriormente fue presentado ante la Jurisdicción Especial como adolescente para el enjuiciamiento correspondiente. Así las cosas y aclarado como fue en este Acto mediante la presentación de la cédula de identidad que el ciudadano Fidel José Rojas Rodríguez, para la fecha de la comisión del hecho punible contaba con 18 años es por lo que este Tribunal Declina la Competencia en un Tribunal Competente de la Jurisdicción Ordinaria a los fines legales consiguientes. En consecuencia este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer del presente asunto por cuanto el ciudadano (OMITIDO), presunto autor del hecho punible objeto del presente Juicio, para el momento de la apertura de la investigación y de su aprehensión era mayor de edad, es decir, había cumplido 18 años de edad. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente a un Juzgado Competente de la Jurisdicción Ordinaria. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Siendo las 11:10 a.m. se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Abg. Ermilo Dellán Estaba
La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Vilma Valero
Defensora Pública (Encargada)
Abg. Daisy Pinto Jaimez
Representante Legal,
RODRÍGUEZ R. OMAIRA ANTONIA,
El Imputado,
(OMITIDO)
El Secretario de Sala.-
Abg. Anderson Gómez G.
El Alguacil de Sala
Eulsicio Moreno