REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 14 de Noviembre de 2.006


ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2006-000084
ASUNTO: YV01-D-2006-000084

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE DENIS RENE RIVERO GARCIA
No. 1-C-113-2.006
Juez:
DR. ERMILO DELLAN ESTABA
Secretario:
Dr. ANDERSON GOMEZ
Imputados:
OMITIDOS
Fiscal V del Ministerio Público
DRA. MILAGROS NAVA
Defensor Público (E)
DRA. DAISY PINTO JAIMES
Delito:
LESIONES PERSONALES

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07 de noviembre de 2.006, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogada MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, consignó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito de presentación, en la causa 10F5-332-06, de la nomenclatura que a tales efectos lleva esa fiscalía, donde aparece como imputado el adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales. En esa misma fecha, mediante auto, este Tribunal dio entrada a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, fijándose el acto para el día miércoles 08 de noviembre de 2.006, a las 09:00 horas de la mañana. En la fecha anteriormente señalada, se realizó la Audiencia de Presentación, encontrándose presentes en la Sala, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, abogada MILAGROS NAVA, la Defensora Pública (e) abogada DAISY PINTO JAIMES, el adolescente imputado (OMITIDO) previo traslado del centro de reclusión. Se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le informó a las partes el carácter y alcance de la audiencia y se le impuso a los adolescente las garantías contenidas en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional del artículo 49, numerales 3 y 5. Cumplida las formalidades de apertura del acto, se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso, entre otras cosas: “… hago formal presentación del adolescente(OMITIDO), funcionarios adscritos a la Policía del Estado, se encontraban en el Punto de Control frente a Yakariyene, se presentó la ciudadana SABACITA GARCIA, informando que su hijo la había golpeado con las manos y que ella se encontraba recién operada y que el se encontraba parado frente a la casa, que se le dio la voz de alto y se identificó como (OMITIDO) … Precalifico el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia … solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretado a los adolescentes una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...”. Seguidamente el Tribunal, se dirigió al adolescente imputado y le señaló que podía ejercer su derecho a ser oído por el despacho y se le impuso del contenido de los ordinales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (OMITIDO) plenamente identificado en autos, manifestó su deseo de declarar, y expuso entre otras cosas: “yo llego a la casa yo había salido del circuito de presentarme y ella estaba en la casa con una carota y tuvimos una discusión y eso de pegarle yo no lo hice, ella también me pegó”. Se le concedió el derecho de palabras a la Defensora Pública (e) Abogada DAISY PINTO JAIMES, quien señaló: “… solicito se le acuerde al mismo una medida cautelar y la practica de los exámenes psiquiátricos y sociales…”.

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
El Tribunal antes de decidir, hace las siguientes consideraciones previas: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de medidas aplicables a los adolescentes que hayan incurrido en violación de una norma penal, es decir, en la comisión de un hecho punible, basadas en una concepción educativa y rehabilitadora, con la participación en conjunto de la sociedad, el estado y la familia, trilogía fundamental para que se pueda cumplir el cometido y función de la sanción o medida aplicable al adolescente imputado o acusado de un delito determinado. Con el cambio de paradigma a la doctrina de la Protección Integral, cuyo marco referencia principal es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se debe respetar los principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales, como son: el niño como sujeto de derechos; el interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes
El artículo 1 de la Ley Especial, señala: “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Igualmente, el artículo 8, consagra el principio del Interés Superior del Niño, lo que constituye la premisa fundamental de la doctrina de la Protección Integral, establecido también en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción obligatorias para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones. La finalidad, entonces, de las medidas o sanciones que señala la ley, es primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, lo que constituye el Equipo Multidisciplinario, donde actúan psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, etc, que coadyuvan para lograr la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. Así las cosas, este juzgador, en base a las consideraciones anteriores, considera procedente proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar para la búsqueda de la verdad, cual es el propósito fundamental de la investigación y el proceso, aplicar al adolescente la medida sustitutiva de la privativa de la libertad consagrada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de que mientras la representación fiscal continúe la averiguación y presente actos conclusivo, pueda hacerse un seguimiento de la conducta del adolescente en cuestión, quien se comprometió además de realizar cursos de capacitación para el trabajo a través del INCE. Dicha medida que comporta la presentación periódica del adolescente cada quince (15) días en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Igualmente, con la ayuda y apoyo del equipo Multidisciplinario, podemos obtener una visón clara del perfil del adolescente y las bases para proceder a una ayuda especializada.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consagrada en el literal “c”, del artículo 582, con la obligación de presentarse cada quince (15) días en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se practique al adolescente evaluación psiquiátrica, psicológica, informe social, conforme a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea realizado examen toxicológico. QUINTO: Devolver las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA

El Secretario,
Abg. ANDERSON GOMEZ.