REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000086
ASUNTO : YP01-D-2006-000086

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

El Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. Ermilo Dellán Estaba.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Vilma Valero
La Defensora Pública (S): Abg. Daisy Pinto Jaimez
El Adolescente Imputado: (OMITIDO)
El Secretario de Sala: Abg. Anderson J. Gómez González
El Alguacil de Sala: Eulsicio Moreno


En Tucupita; hoy martes catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo las 12:06 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 04 ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la Adolescente (OMITIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Cartucho de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez, Abg. ERMILO DELLÁN ESTABA, solicitó al ciudadano Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, la Defensora Pública Penal (S) Abg. DAISY PINTO JAIMEZ; la Joven Adolescente Imputada (OMITIDO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de este Estado; el Secretario de Sala, Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ; los ciudadanos progenitores de la adolescente (OMITIDO y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades en este Acto, la Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien manifestó su aceptación y juró ante este Juzgado, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo encomendado. Acto seguido el ciudadano Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte a la adolescente presunta responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigada por la presunta comisión de delitos previstos en el Código Penal, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para el adolescente como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy el Juez de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes y quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de la Adolescente (OMITIDO, quien fuera aprehendida en fecha 12-11-2006 luego de practicársele una inspección de personas de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal por la Cabo Segundo de Polidelta Yraiz Arcila, integrante de la comisión policial perteneciente a la Policía del Estado (PEDA) a cargo del Inspector (PD) Grimont Jhon, luego de que se presentara por ante la Comisaría de Sierra Imataca del Municipio Casacoíma la galeno Marianella González Urdaneta, de guardia en el centro asistencial tipo II informando que en el referido se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego (a continuación la ciudadana Representante del Ministerio Público procedió a narrar los hechos plasmados en Acta Policial de fecha 12-11-2006 signada con el N° EXPD: PEDA-DI-0787-06, suscrita por los funcionarios Inspector (PD) Grimont Jhon; Cabo 1° (PD) Parra José Gregorio; Cabo 2° (PD) Yraiz Arcila; Distinguido (PD) López Jannier y Distinguido (PD) Arreaza Wilfredo); destacando de igual forma que a la referida adolescente en la mencionada inspección de personas se le encontró adherida a a la pierna derecha a la altura de la tibia, un arma de fuego, pistola, calibre 32 marca LLAMA MICROMAX32, color cromado, cacha de madera color marrón, con una cacerina color negra con tapa cromada, serial 07-04-21362-98, en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía se le encontró tres (03) cartuchos sin percutir calibre 38. Por lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos hasta la presente etapa del proceso como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretada a la Adolescente a los fines de resguardar la presencia del mismo al proceso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, sugiriendo que las presentaciones sean cada ocho (08) días se hagan por ante un Juzgado de igual competencia en la Jurisdicción de San Félix, Edo. Bolívar visto que es ese lugar donde reside la adolescente; y en virtud de que todavía hay diligencias que practicar en la presente investigación que se envíe el Expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; de igual forma consigno actuaciones complementarias del presente asunto conformadas por once (11) folios útiles, para que sean agregadas al asunto. Es todo”. A continuación el Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el ciudadano juez, solicitó al Secretario de Sala Identificar a la Imputada de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre (OMITIDO, quien manifestó su voluntad de no declarar acogiéndose de esa forma al Precepto Constitucional. Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública (S), Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos siguientes: “Vista la presentación hecha por el Ministerio Público esta Defensa solicita me sean permitidas las actuaciones complementarias por la Fiscal y que la imposición Medida Cautelar a mi defendida sean de cada 15 días toda vez que mi representada es estudiante y ello la puede desmejorar en sus estudios, asimismo, solicito le sean practicados a mi representada los exámenes clínicos previstos en la Ley Especial y se me expida copia de la presente Acta de Audiencia y asimismo le sean practicados los exámenes psiquiátricos y sociales; solicito copia de las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente Acta de Audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta a la adolescente (OMITIDO, la Medida Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley de Armas y Explosivos,. Tercero: Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle que gire instrucciones al personal a su cargo para que en la primera presentación de la adolescente imputada le sea solicitada una fotografía, y si la adolescente no presenta los documentos señalados no sea efectiva su presentación y comuniquen lo sucedido inmediatamente a este Tribunal. Cuarto: Se acuerda practicar las evaluaciones Siquiátrica; Evaluación Psicológica e Informe Social a la adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente cuyos exámenes han de ser practicados por el Equipo Multidisciplinario de la Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar Extensión Territorial, Puerto Ordáz; solicitándoles que fijen las fechas para las evaluaciones tomando en cuenta el régimen de presentaciones de la adolescente. Quinto: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario para la Protección del Niño y del Adolescente Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar Extensión Territorial, Puerto Ordáz. Sexto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente. Séptimo: Se ordena agregar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal en esta audiencia al presente asunto. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Siendo las 12:46 horas de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Abg. Ermilo Dellan Estaba
La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Vilma Valero Delgado
La Defensora Pública Penal (S),
Abg. Daisy Pinto Jaimes