REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000091
ASUNTO : YP01-D-2006-000091

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:
El Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. Ermilo Dellan Estaba.
La Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público: Abg. Milagros Nava Pineda
La Defensora Pública (S): Abg. Daisy Pinto Jaimez
El Adolescente Imputado: Omitido
El Secretario de Sala: Abg. Teresa Rodríguez
El Alguacil de Sala: Iván Pacheco.

En Tucupita; hoy domingo 26 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente Omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR MARCANO. Seguidamente el ciudadano Juez, Abg. ERMILO DELLÁN ESTABA, solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA P., la Defensora Pública Penal (S) Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, el Joven Adolescente Imputado Omitido, previo traslado desde el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tucupita, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ G. y el Alguacil de Sala, observándose de igual forma la ausencia de la víctima. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades en este Acto, la Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien manifestó su aceptación y juró ante este Juzgado, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo encomendado. Acto seguido el ciudadano Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR MARCANO y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Milagros Nava Pineda; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para el adolescente como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy el Juez de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: Milagros Nava Pineda, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes y quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente Omitido, quien fuera aprehendido en fecha 25 de Noviembre 2006 por una comisión de la Policía del Estado (PEDA), luego que la ciudadana YELIMAR MARCANO, denunciara que había sido víctima de un hurto, trasladándose los funcionarios a la Comunidad de Ceiba Mocha, avistando a unos ciudadanos en una zona boscosa, y una curiara donde el tripulante llevaba un equipo de sonido y unos cilindros de gas de 18 kilos, como los descritos por la víctima. Precalifico el delito como HURTO CALIFICADO, solicito se le practiquen al adolescente los exámenes clínicos, y por cuanto el adolescente en mención venia cumpliendo una media de arresto domiciliario por una causa que se lleva por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, conforme el articulo 628 parágrafo 2do literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 73 y 537 ejusdem solicito la acumulación de las causas YP01-D-2006-000091 a la causa YP01-D-2006- 000064 ya que se encuentran en la misma etapa del proceso, en investigación. Consigno actuaciones constantes de doce folios para ser agregadas al presente asunto y se le decrete medida privativa de libertad al adolescente imputado. A continuación el Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el ciudadano juez, solicitó a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre Omitido, quien manifestó su deseo de exponer: “El ciudadano que se metió a robar en la casa se llama Arsenis Quijada, vive en Ceiba Mocha, el llevo el equipo y la bombona de gas donde yo estaba trabajando, eso fue en la noche, a las 6:00 a.m. Cuando yo iba para el trabajo yo lo pase buscando a él para que entregara eso, yo lo ayude con el equipo hacia una curiara, cuando me monte en la curiara con el equipo y la bombona de gas y le dije que se fuera por la orilla del río que se montara en la bicicleta y me esperara en la esquina para entregar eso. El no se monto conmigo porque la curiara era pequeña. Es todo:” Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública (S), Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos los cuales expuso de la siguiente manera: “Por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación, mi defendido goza del principio de inocencia, a pesar que tiene un arresto domiciliario por otra causa pero el salio fue a trabajar, solicito se le acuerdo al mismo una Medida Cautelar y la practica de los exámenes psiquiátricos y sociales; solicito copia de las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente Acta de Audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: En relación a la solicitud hecha por la Fiscalia de acumular las causas YP01-D-2006-000091 a la causa YP01-D-2006- 000064 ya que se encuentran en la misma etapa del proceso, en investigación, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, donde se lleva el asunto por el delito mas grave. Tercero: Considera este Tribunal que en virtud de la dificultad de control de la medida impuesta al adolescente de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal Segundo De control Sección adolescente y por el desconocimiento que manifestó en la sala el adolescente imputado, del alcance de la medida y por cuanto el delito precalificado por la fiscal es de aquellos que de acuerdo con el artículo 628 parágrafo 2do literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es de los que amerita privativa de libertad, se le impone al adolescente Omitido, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 8 días, cada lunes, ante la oficina de alguacilazgo. Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle que gire instrucciones al personal a su cargo para que en la primera presentación del adolescente imputado le sea solicitada una fotografía, y si el adolescente no presenta los documentos señalados no sea efectiva su presentación y comuniquen lo sucedido inmediatamente al Tribunal. Cuarto: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se les practique Evaluación Siquiátrica, Evaluación Psicológica; e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; solicitándoles que fijen las fechas para las evaluaciones tomando en cuenta el régimen de presentaciones del adolescente. Quinto: Se ordena agregar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal en esta audiencia al presente asunto. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Ofíciese a la Entidad Socio – Educativa de Varones de este Estado. Siendo las 12:00 horas de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Abg. Ermilo Dellán Estaba

La Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava Pineda


La Defensora Pública Penal (S),
Abg. Daisy Pinto Jaimez

El Adolescente Imputado:
omitido

La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez G.



El Alguacil de Sala