REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000019
ASUNTO : YP01-D-2006-000019
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy Miércoles 01 de Noviembre 2006, siendo las tres de la tarde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público y presente el respectivo. Acto Conclusivo en el presente Asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; lo cual fuera solicitado por la ciudadana Defensora Pública Primera Penal de Adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez. Seguidamente la ciudadana Jueza, Dra. Mayuri Salazar Romero, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Primera Penal de la Sección Penal de Adolescentes (e), Abg. DAISY PINTO, el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Defensora Pública ( e ) quién expone: “Ratifico la solicitud hecha en relación al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que las presentaciones se le extienda a 30 días, hasta tanto la Fiscalia presente el acto conclusivo. Solicito copia de la presente acta.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de Cien (100) días para presentar el respectivo Acto Conclusivo en el presente asunto, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” A continuación, la Ciudadana Jueza, da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Adolescente del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno; en consecuencia le solicita a la Secretaria de Sala Identificar al adolescente de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA quién manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se le concede a la Fiscal Quinta del Ministerio Público el lapso de cien (100) días para que presente el respectivo Acto Conclusivo en el presente asunto, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se le recuerda al adolescente que debe continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en la Audiencia de Presentación, y en relación a la solicitud de la extensión de las presentaciones la defensa debe presentar constancia de trabajo del adolescente a los fines de extender dichas presentaciones. Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las 3:15 de la tarde, se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava.
La Defensora Pública Primera Penal de Adolescentes (E)
Abg. Daisy Pinto



El Adolescente Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA




El Alguacil de Sala


La Secretaria


Abg. Teresa Rodríguez G.




ASUNTO N° YP01-D-2006-000019