REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 19 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000088
ASUNTO : YP01-D-2006-000088


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Domingo Diecinueve ( 19 ) de Noviembre de 2006, siendo las Cuatro (04:15 P.m.) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la Planta baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,la Secretaria de Sala, Abg. MAYURIS GONZALEZ y el Alguacil de Sala: Guillermo Ramirez. Acto seguido este Tribunal procede a designarle a los referidos adolescentes una Defensora Pública de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando designada sin más formalidades la Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se les advierte a los adolescentes presuntos responsables de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrán solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes, “Yo, VILMA VALERO DELGADO, en mi carácter de Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto los artículos 44 ordinal 1º y 285 ordinales 1º, 3º y 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ocurro ante usted de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de presentar ante ese honorable Tribunal a los Adolescentes, quienes dicen ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS
Por uno de los delitos previstos y sancionados en LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos los cuales constan en las actuaciones policiales del presente asunto y solicita a este tribunal: El pase al procedimiento Ordinario para la conclusión de la presente causa. Que se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAD, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley de L.O.P.N.A, presentaciones, cada 8 días, no obstante ello solicito de este Tribunal las actuaciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en varias causas delictivas, que tengo conocimiento cursan en este Circuito Penal, Así mismo solicito se haga la práctica a los adolescentes de los exámenes toxicológicos, dependiendo los resultados, se ordene incluir en un centro de rehabilitación para su ayuda personal. Asimismo la fiscal del Ministerio Público deja constancia que consigna escrito con actuaciones constantes de (17) folios útiles. Es Todo”. Seguidamente Pide la palabra la IDENTIDAD OMITIDA Representante y madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y plantea Las siguientes denuncia: “Que los funcionarios Policiales le siembran drogas a su hijo que lo tienen amenazado y les dicen constantemente que lo van a perjudicar delante de vecinos en la comunidad ese día que lo detuvieron como 1 perro lo maltrataron le dieron patadas, y no es posible que no le hayan hecho los exámenes forenses, lo agraden y en varias ocasiones esos policías le siembran drogas, cada vez que lo agarran por haber tenido una orden de aprehensión en un tribunal y del cual eso ya quedo sin efecto lo perjudican, pido que de una vez lo saquen del sistema de reseña. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público les dice a los representantes que acudan ala Fiscalía a realizar las correspondientes denuncias con nombres y apellidos de los funcionarios policiales para la tramitación legal correspondiente. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que los adolescentes manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente la ciudadana Juez impone al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no quiso declarar.
Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspectos: “En base a la declaración de las denuncia de la progenitora, se realicen las actuaciones correspondientes, Así mismo la practica del examen toxicológico, Así mismo este tribunal ordene el ingreso a un centro de rehabilitación, estoy de acuerdo con la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público y de presentaciones periódicas, esto con respecto a IDENTIDADES OMITIDAS, estoy de acuerdo con al Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad y el examen toxicológico.Solicito Copia Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se les impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de uno de los de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Tercero: Se acuerda el examen toxicológico, Oficiándose al C.I.C.P.C., Cuarto: Se acuerda la intervención del equipo multidisciplinario, de conformidad con loe establecido con el artículo 670 de La Ley de L O.P.N.A . Quinto: Ofíciese al Director de la Entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión. Sexto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Séptimo: Vista la denuncia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente Audiencia a la Fiscalía Séptima de Ministerio Público a los fines de que realicen las averiguaciones pertinentes al caso. Octavo: se solicita a los adolescentes consignen constancia de estudio o trabajo según sea el caso. Noveno: vista la exposición realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente, a los fines de que se verifique en los cuerpos policiales la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a boleta de captura emitida por ese Tribunal. Decimo: Trámitese por ante los entes encargados de la Lucha contra las drogas del Estado Un (01) Cupo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de su rehabilitación. Décimo Primero: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Décimo Segundo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Décimo Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control Ordinario que corresponda de conformidad con e artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las cinco (05:00) horas de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.

Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. VILMA VALERO


La Defensora Pública Penal de Adolescentes
Abg. DAISY PINTO



Los Adolescentes imputados

IDENTIDES OMITIDAS

El Alguacil


La Secretaria

Abg. MAYURIS GONZALEZ

Asunto Nro. YP01-P-2006-88