REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 5 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000082
ASUNTO : YP01-D-2006-000082

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Domingo Cinco 05 de Noviembre de 2006, siendo las Cuatro horas 04:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Secretario de Sala, Abg. CLARENSE RUSSIAN, y el Alguacil de Sala Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes, “Yo, VILMA VALERO DELGADO, en mi carácter de Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto los artículos 44 ordinal 1º y 285 ordinales 1º, 3º y 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ocurro ante usted de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de presentar ante ese honorable Tribunal al Adolescente, quien dice ser y llamarse: IDENTIDAD OMITA. Quien en fecha: 03 / 11 / 2006 siendo aproximadamente las 18:00 horas del día, se encontraba realizando labores de patrullaje funcionarios del Comando Motorizado de la Policía del Estado Delta Amacuro C/2do. (PD) HOSPEDALES JOSE, C/2DO (PD) MARICHALES LISSETT, AGENTE (PD) BERMUDEZ NOHISMAR y AGENTE (PD) QUIJADA ASDRUBAL, por la calle del paseo manamo con Tucupita cuando observamos a un ciudadano que se desplazaba a pie con actitud sospechosa le notificamos que le realizaríamos una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien vestía una franelilla de color negro, bermudas de color caqui, y en sandalias al mismo se le incautó dos envoltorios de aluminios contentivos de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga (Marihuana), y diez mil bolívares divididos en dos billetes de cinco mil seriales Nro. G01900309 y C24723910, en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón (Bermudas) se procedió a detenerlo y a leerle sus derechos como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándolo hasta la Policía del Estado Delta Amacuro, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, notificándole a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, quien giró instrucciones de que se realizara el pesaje de los restos vegetales y que las actuaciones fueran remitidas para el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro. Revisada y leídas como fueron las diligencias practicadas en la presente causa el Ministerio Público, visto que se inicio la presente Investigación de oficio, precalifica los hechos perpetrados como uno de los delitos previstos y sancionados en LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas, esta representación fiscal solicita se le realicen los exámenes pertinentes con la junta multidisciplinaria es decir, el examen Psicológico, Psiquiátrico y Sociólogo, así como solicitar lo conducente en relación a su libertad o a las medidas que pudieran ser aplicadas, y el procedimiento a seguir, para la conclusión de la presente causa. Se deja expresa constancia que la representación Fiscal del Ministerio Público consignó en este acto Un (01) Folio correspondiente al Auto de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificados de la siguiente manera, Nombre, IDENTIDAD OMITIDA “ Los envoltorios que a mi me encontraron son de mi consumo, es todo. Respuestas a las preguntas de la Representación Fiscal. Estoy consumiendo desde cuando yo tenía doce años, yo consumo marihuana. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “ En virtud de que la precalificación fiscal no se encuentra dentro de los parágrafos establecido en e la el articulo 628 de la ley especial que rige esta materia y siendo que este proceso se encuentra en etapa preparatoria, esta defensa solicita que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la presentación periódica, y asimismo, solicito la prueba del examen toxicológico, Psicológico y Psiquiátrico a los fines de verificar el consumo por parte de mi defendido ya que la calificación de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas no es la conveniente, por cuanto mi defendido manifestó que el es consumidor, y la dosis que se le incautó no excede de la cantidad prevista en la indicada Ley, asimismo, se observe las características fisonómicas de mi defendido, los rastros que normalmente deja el consumo de estas sustancia para que forme parte de las pruebas de este proceso. Solicito Copia Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se les impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Tercero: Ofíciese al Director de la entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública ; Sexto Se acuerda el examen Toxicológico solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público por consiguiente Ofíciese a la Medicatura Forense del Estado Delta Amacuro. Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiátrico, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Séptimo: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Siendo las Cinco horas 05:00 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.