REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia especial de REVISIÓN de medida Sancionatoria celebrada el día Jueves 09 de Noviembre de 2006. En la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 del Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se fijo y se celebró la presente audiencia por iniciativa de este Tribunal de Ejecución y se fijo la Audiencia Oral a fin de revisar la sanción de la medida de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le ordenó cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de un (1) año y tres (3) meses conforme el artículo 628 parágrafo 1ro y 2do. Literal “a” en relación con el articulo 620, literal “F”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito DE ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Así la representante de la Defensa Pública expuso además en la audiencia,
Visto que mi representado IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido a cabalidad con la Sanción impuesta por el Tribunal, por mas de Seis meses y dado el interés Superior que asiste al Adolescente, es por lo que solicito se le cambie a mi representado la Sanción por una menos gravosa, la cual podría ser presentaciones por un lapso mas prolongado

Posteriormente se le pidió a la Fiscal del Ministerio Público que expusiera lo ha bien tenga sobre la cesación de la medida:
““La Defensa solicito que se le sustituya la sanción por presentaciones debo hacer notar que en esta etapa no se presenta el Adolescente ante el Tribunal y solicito de la Ciudadana Jueza, se explique el motivo de la Revisión en virtud de que no esta claro si es para mejorarlas porque cumplió a cabalidad o para privarlo de Libertad porque no ha estado cumpliendo,

Acto continúo la Ciudadana Jueza luego de Impuesto al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concedió la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (identificado plenamente en autos), quien se acogió al precepto constitucional.

Así cursa en el presente asunto información en reiteradas oportunidades emitidas por la licenciada Neorkine Marcano Jefe de la Entidad de Atención para cumplimiento de la Medida no privativa de Libertad, que el adolescente xx ha estado cumpliendo a cabalidad con toda y cada una de las indicaciones, obligaciones que se le han impartido demostrándose con ello que no hay dudas que la medida educativa impuesta esta cumpliendo con su cometido. Y de alguna manera triunfó la protección integral y la procuración de convivencia familiar y social”

Ahora bien también se puede observar de la revisión detallada que en el presente asunto se encuentra consignada constancia de estudio del joven adolescente que demuestran su interés en asumir su responsabilidades escolares por lo que se le debe otorgar toda la libertad posible a fin de no interrumpir su proceso educativo, pues es un derecho y garantía constitucional debe ser respetado a cabalidad.

Pues bien en razón a lo anteriormente expuesto y en atención a las facultades que impone el articulo 646 ordinal e que no es otro que la obligación de revisar las medidas por lo menos una vez casa seis meses, para modificarlas…, este Tribunal de oficio procede a revisar la medida por cuanto es obligación de esta juzgadora velar por la formación y desarrollo integral y la búsqueda de la buena convivencia familiar lo que bien encuadra en la finalidad que persiguen las decisiones a tomar que no es otra que el interés superior del adolescente y por cuanto el joven adolescente ha cumplido mas de la mitad de lapso de duración de la medida impuesta, lo procedente es revisar la presente medida y por enden su efectivo cumplimento trae como consecuencia que se le otorgue al adolescente un lapso mas prolongado de presentaciones por ante la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, ubicada en esta Ciudad de Tucupita, por lo que se acuerdan sus presentaciones cada dos (2) meses. ASI SE DECIDE.