REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y CONSTITUCIONAL Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.



DEMANDANTE: NERYS JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°.3.694.972, asistida por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.841.

DEMANDADOS: CARMEN RAFAELA RUIZ viuda DE VELASQUEZ, GUSTAVO EMILIO VELASQUEZ y DECIO DE JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.959.684, V-4.513.696 y V 1.956.693.

SOLICITUD DE: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Por solicitud de fecha de presentación 13-03-2006, la ciudadana NERYS JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°.3.694.972, asistida por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.841, solicitó que los ciudadanos CARMEN RAFAELA RUIZ viuda DE VELASQUEZ, GUSTAVO EMILIO VELASQUEZ y DECIO DE JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.959.684, V-4.513.696 y V 1.956.693. reconocieran su firma en el instrumento privado de fecha 31 de Mayo de 2004, del inmueble que le fuera enajenado, situado en la población de pedernales, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, enclavado en una parcela de terreno propiedad del Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, que tiene un área de (30,10 mts) de largo, por (10,70 mts) de ancho, con una superficie de (322,07 mts²), con una construcción de (80,25 mts²), contentivo de una casa construida de paredes de Bloque, techo de zinc, piso de cemento, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yaneth Rodríguez; SUR: casa que es o fue de Carmen Lira; ESTE; casa que es o fue de José Ángel Ramos; y OESTE: con Calle La Marina.

En auto fechado 16-03-2006, este Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación de los demandados.

En diligencia fechada 14-11-2006, la ciudadana NERYS JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.649.972, asistida por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841, desiste de la solicitud de Reconocimiento de documento en su contenido y firma, y solicita se le devuelva el Instrumento original cursante al folio 02 de las actuaciones y se deje copia certificada del mismo.

UNICA

Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución del documento original solicitado dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, y se archivó constante de
( ) folios útiles. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/mary.