REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Agrario.
Exp. N° 8707-2006.

Tucupita, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Seis.
196º y 147º

Mediante escrito de fecha 31 de Octubre de 2006, presento escrito de contestación de demanda el ciudadano PEDRO JOSÈ FERMIN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Manacas, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-5.337.283, asistido por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, de este domicilio, Inpreabogado N° 24.841.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se dicto auto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijo la audiencia Preliminar al tercer (3) día hábil de despacho siguiente a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la misma.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2006, el ciudadano PEDRO JOSÈ FERMIN MENDOZA, cedula de identidad N° V-5.337.283, otorgó Poder Apud-Acta al abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, siendo el dìa y hora señalada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y compareció la Abogado ROJEXI JOSÈ TENORIO DE LAZARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.269, en su condición de Procuradora Agraria del Estado Delta Amacuro, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según Providencia Administrativa J.A.N 051 emanada de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, y representando a la Asociación Cooperativa “Playa Alta Day R.L”, Protocolizada bajo el Nº 05, Tomo 01, Protocolo Tercero del III Trimestre del año 2006, y por la parte accionada el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.349.132, Inpreabogado Nº 24.841, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano PEDRO JOSÈ FERMIN MENDOZA, cédula de identidad Nº V-5.337.283.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA:

Los limites de la controversia, se deben fijar conforme a lo solicitado por los partes, en sus respectivas declaraciones, ello con la finalidad de conducir el debate probatorio, prescindiendo de las pruebas que en nada ayuden a demostrar en el proceso, de esta manera de lo dicho por las partes en la respectiva audiencia preliminar se fijan los limites de la controversia tal y como lo establece el artículo 232 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
1. se deja constancia que la ciudadana ROJEXI TENORIO DE LAZARDE, en su condición de Procuradora Agraria del estado Delta Amacuro, actúa en nombre de la Asociación Cooperativa “PLAYA ALTA DA1 R. L”.
2.- La existencia de los daños ocasionados a los cultivos fomentados por Los miembros de la Asociación Cooperativa “PLAYA ALTA DA1 R. L”, sobre un lote de terreno ubicado en la Comunidad La Manaca, Jurisdicción del Municipio Tucupita, alinderada: Norte: Parcela que es o fue de José Martínez; Sur: Caño Manamito; Este: Terreno ocupado por Calos Davalillo, y OESTE: Terrenos ocupados por Ramòn Echegarreta y Vicente Emilio Marcano, con una superficie de (25 has. 3.500 Mts2), por las perturbaciones cometidas por el ciudadano PEDRO JOSÈ FERMIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.337.283, contra los miembros de la Asociación Cooperativa “PLAYA ALTA DA1 R.L., ocasionando daños a los cultivos de: maíz, yuca, auyama, melón.
3.- Como consecuencia de la perturbación se produjeron daños a los cultivos de: maíz, yuca, auyama, melón, motivo por el cual la demandante reclama al demandado.
4.- Constan en autos actuaciones administrativas del Ministerio de Agricultura y Cría, Procuraduría del Estado Delta Amacuro, (INFORME DE AVALUO), donde se deja constancia de los daños ocasionados a los cultivos.
5.-Se constata que la ciudadana ROJEXI TENORIO DE LAZARDE, en su condición de Procuradora Agraria del Estado Delta Amacuro, demanda por Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria así como la Indemnización de Daños y Perjuicios, sin determinar con exactitud y precisión que es lo que demanda.
6.- el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 5.337.283, debidamente asistido por el abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24.841, impugno los fotostatos cursantes a los folios 5,6 al 21, 23,31 al 33.
7.-Se evidencia que la parte demandante promovió sus pruebas obviando la prueba testimonial y que la parte demandada promovió sus pruebas así como su prueba testimonial.
8.- Se evidencia que la ciudadana ROJEXI TENORIO DE LAZARDE, en su condición de Procuradora Agraria del Estado Delta Amacuro, no ratifico las posiciones juradas en la audiencia preliminar.
En virtud de lo anteriormente establecido quedan fijado los límites de la controversia en el presente juicio en la forma plasmada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Igualmente atendiendo lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abre en el presente Juicio el lapso de promoción de pruebas el cual será de cinco dìas hábiles, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA PROVISORIA,

A. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.