REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
EXPEDIENTE N° 8634-2006.
JURISDICCION: Civil Personas.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS SALAMANCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Militar activo, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.956, domiciliado en el Destacamento de Apoyo Aéreo N° 8 de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Nacional de Tucupita, Avenida Orinoco, Sector San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA SALAMANCA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 109.436.
DEMANDADA: ZULMA DEL VALE SALAZAR VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.488.
MOTIVO: DIVORCIO.
El Ciudadano JUAN CARLOS SALAMANCA RODRIGUEZ, antes identificado, ocurrió por ante este Tribunal y demandó por Divorcio a la ciudadana ZULMA DEL VALE SALAZAR VILLARROEL. Fundamentando la acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Exponiendo: “… contraje matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, ubicada en la Ciudad de la Guardia, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con la Ciudadana ZULMA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, cédula de identidad N° V-12.921.488, el día veintiuno (21) de Enero del año Dos mil Cinco (2005),…de dicha unión matrimonial no procreamos hijos,… Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna…”
Admitida la demanda en fecha 03 de Marzo de 2006, se ordenó emplazar a las partes para los actos del proceso, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para la práctica de la citación, se autorizo a la Ciudadana MARIANA SALAMANCA RODRIGUEZ, para que entregue al mencionado Juzgado la respectiva comisión, con oficio N° 145-06, se cumpliò. Se ordenó la Notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Marzo de 2006, el ciudadano JUAN CARLOS SALAMANCA RODRIGUEZ, parte actora, de conformidad con el artículo 152 Código de Procedimiento Civil Venezolano, otorgó Poder Especial Apud-Acta, a la Abogado MARIANA MERCEDES SALAMANCA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 109.436.
En fecha 07 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de abril de 2006, se dicto auto dando por recibido oficio N° 065-06, fechado 17/04/2006, emanado del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista, remitiendo resultado comisión, constante de (18) folios.
En fecha 29 de Junio de 2006, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, atendiendo pedimento de la parte demandante.
UNICA:
Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que dice… “la falta de comparecencia del demandante al Acto de la contetaciòn, será causa de extinción del proceso…” Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, siendo las 9:00 a.m, y se archivo constante de (41) folios útiles. Conste.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
|