REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 13 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Vista la corrección de la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano AQUILES ANTONIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.927.714, domiciliado en esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en Ejercicio EUDOMAR JOSÉ MARTÍNEZ ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.820. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal; De conformidad con lo establecido en el artículo 351 y 461 parágrafo tercero (3ero) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 342 y 756 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA;…………………………… PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente en materia de Niños y Adolescentes…………...……………………………………………………... SEGUNDO: Citar a la ciudadana ADELAIDA RODRÍGUEZ WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.185.574, domiciliada en la Población de Los Barrancos de Fajardo al final de la calle el estadio, casa s/n, del Municipio Sotillo del Estado Monagas, para que comparezca ante este Despacho, al primer día hábil de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día hábil de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00 a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………………………….. TERCERO: Lìbrese exhorto al Tribunal de los Municipios Sotillo, Uracoa y Libertador del Estado Monagas, ubicado en la población de Barrancas, a los fines de practicar la citación del la Ciudadana ADELAIDA RODRÍGUEZ WELLS…… CUARTO: Se nombra como correo especial para el traslado del exhorto al Tribunal de los Municipios Sotillo, Uracoa y Libertador del Estado Monagas, ubicado en la población de Barrancas al Ciudadano AQUILES ANTONIO MÉNDEZ…………………………………………………………………………………..… QUINTO: Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Guarda del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 16 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana ADELAIDA RODRÍGUEZ WELLS; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)se fija en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. d).- En relación al Régimen de Visitas se establece un régimen de visita amplio a favor de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)……………………………………………………………….…… CUARTO: Se ordena al equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal realizar el informe social correspondiente. Lìbrese compulsa, boletas y oficios, y entréguese al Alguacil a los fines consiguientes.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
VTM/olimar.
Expediente Nº 5.394-06-02.-