REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 13 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Por recibido el escrito presentado por la Ciudadana HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.860.340; debidamente asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.0841, vista la diligencia inserta al folio 34, así como la Constancia de Trabajo del Ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, la cual riela al folio 30 del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………........................ PRIMERO: Se decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, trasversal 10, casa N° 07, de esta ciudad de Tucupita, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes…………………………………………………………...……
SEGUNDO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre un vehículo de las siguientes características: Placas: GAB-84C; Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corolla Sincrónico; Serial de Carrocería: AE1019822501; Serial del motor: 4AL180038; Año: 1996; Color: Plata; Uso: Particular. En consecuencia, líbrese oficio a la Notaría Pública de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes…………………………….…………
TERCERO Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al Ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, en la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo previsto en el artículo 191 ordinal 3ero del Código Civil Venezolano…………………………………………………………………………………. CUARTO: Medida preventiva de retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al Ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, a razón de veinticuatro (24) mensualidades, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CTS (Bs. 332.942,81) cada una…………… QUINTO: Se deja sin efecto el monto fijado por concepto de obligación alimentaria a favor de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) en el auto de admisión el cual riela al folio quince (15) y se fija la obligación alimentaria en la suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) o sea nueve catorceavas partes (9/14) del salario mínimo que devenga el ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, el cual equivale al treinta por ciento (30%) del sueldo percibido por el obligado, es decir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CTS (Bs. 332.942,81). Tal como se evidencia en la Constancia de Trabajo inserto al folio treinta (30), se ordena la retención por ante la Secretaria Sectorial de Educación y Deporte del Estado Delta Amacuro del monto y el porcentaje antes indicado……………………………………………….. SEXTO: Se insta al Ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, para que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en el auto de admisión de fecha 09-10-2006, particular cuarto, en que se ordena que la Ciudadana HAIDEE MARÍA GONZÁLEZ MARCANO, ocupe el inmueble ubicado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, trasversal 10, casa N° 07, de esta Ciudad de Tucupita. Líbrese oficios y boleta.
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.




Secretario,




MGY/olimar.
Expediente N° 5.419-06-01.-