REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 14 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Vista la anterior acta convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, realizado por los ciudadanos VÍCTOR HERNÁNDEZ y ZINAIDA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.387.709 y 8.929.257, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido:…………………………………………………………………………………. ÚNICO: La niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad, tendrá un Régimen de Visitas donde podrá visitar a su tía Ciudadana ZINAIDA CARRASQUEL, los fines de semanas alternos iniciándose el 11-11-2006, en un horario comprendido desde las 10:00 a.m., hasta la 6:00 p.m., los días sábados y domingos. Téngase el anterior Convenimiento Como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio,

MGY/olimar.-
Acta N° 0417-06-01.-