REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de REGIMEN DE VISISTAS, emanada de la Defensorìa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre las Ciudadana IDELINA SANTIAGA OCHOA DE PALOMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.512.073, residenciada en la calle Miranda, prolongación Barrio Libertad, casa sin número, de esta ciudad y CAROLINA DEL VALLE PAGOLA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.336.035, residenciada en la avenida Orinoco, Sector San Juan, al lado del CICPC, casa sin número, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la Ciudadana IDELINA SANTIAGA OCHOA DE PALOMA, en su condición de abuela materna, tendrá un Régimen de Visitas, en beneficio de sus nietos (SE OMITEN LOS NOMBRES)de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la manera siguiente:....................................................................
PRIMERO: La ciudadana CAROLINA DEL VALLE PAGOLA OCHOA, llevará a sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), a partir del día 11 de los corrientes, al hogar de sus abuelos maternos, durante fines de semanas alternos, es decir; los días sábados y domingos, desde las 9:00 AM hasta las 7:00 PM, debiendo garantizar la ciudadana IDELINA SANTIAGA OCHOA DE PALOMA, sus labores escolares................................................................................
SEGUNDO: Los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), podrán compartir con su abuelos maternos, los primeros quince (15) días, una vez iniciadas las vacaciones de culminación del año escolar.....................
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/nidiana.-
Acta Nº 0418-06-02