REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensorìa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana LUCY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.139.286, residenciada en la vía principal de Guasina, cada Nº 14 (cerca del Mercal) de esta ciudad y el Ciudadano OSCAR EDUARDO LONGARD TOCHON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.488.459, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 07, casa nº 06 de esta ciudad, y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano OSCAR EDUARDO LONGARD TOCHON, se compromete en beneficio de su hijo (se omite el nombre), de diez (10) años de edad, a: ..............……………….....................................................................
PRIMERO: Entregar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES
(120.000,00 Bs) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria......................
SEGUNDO: Conceder la suma equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) de todos los beneficios laborales, incluyendo las Prestaciones Sociales, que le pudiera corresponder por los servicios prestados como Oficial de la Policía dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro........................................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. …...............................................................
TERCERO: Cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas…………….
CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos especializados que requiera el niño (se omite el nombre), por motivo de enfermedad…………………………………………………………………………………...
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria y los beneficios que le correspondan al Ciudadano OSCAR EDUARDO LONGARD TOCHON, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia o cheque no endosable a nombre del Niño (se omite el nombre).
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.472-06-02