REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 14 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos MIREYA DEL CARMEN CEDEÑO y LUIS JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.389.730 y 8.954.134; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada del la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LUIS JOSÉ MARCANO, en beneficio de sus hijas las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 10 y 02 años de edad respectivamente, se compromete a………………………………………………………………...………….…………………
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a cinco onceavas partes (5/11) o el 45% del salario mínimo es decir, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 232.500,00) mensuales, desde el 30-10-2006; la cual será descontada del sueldo que devenga el Ciudadano LUIS JOSÉ MARCANO, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………………………….. SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, uniformes, medicina y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por la Gobernación del Estado Delta Amacuro……………………………………………………………………………....
En cuanto a los particulares primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a fin de que proceda a realizar el descuento antes mencionado. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,
MGY/olimar.
Expediente N° 5.473-06-01.-