REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 15 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos DANNY FRANCISCO GONZÁLEZ y ROXANNY PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.488.710 y 13.553.429; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoría Pública primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano DANNY FRANCISCO GONZÁLEZ, en beneficio de su hija la niña DIANNYS (SE OMITE EL NOMBRE), de 10 años de edad, se compromete a.……………………………………………………………...………….……
PRIMERO: Conceder por concepto de Prestaciones Sociales el veinticinco por ciento (25%) anual de lo que devengue por ese concepto como trabajador del Supermercado Unión C.A., de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, el cual deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0096-79-0010003342, del Banco Banfoandes a nombre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) ……………………………………………………………………. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales a razón de treinta y seis (36) mensualidades, acordadas por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal en fecha 03-05-2006 ……………… TERCERO: Librar oficio al Gerente de la Empresa Supermercado “Unión”, C.A. ubicado en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro a fin de que proceda a realizar el descuento previsto en el particular primero. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/olimar.
Expediente N° 5.475-06-01.-