REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 22 de Noviembre de 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE: N° 5444-06
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5444-06, de la nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: JOSEFA VICTORIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.549.987, residenciada en San Juan I, pasando el Seguro Social, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana JOSEFA VICTORIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.549.987, residenciada en San Juan I, pasando el Seguro Social, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita
Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Nueve (09) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 451, al Folio 189, Tomo C-2, de fecha 22/12/1997, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, hija de la ciudadana JOSEFA VICTORIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.549.987, y reconocida por el ciudadano DANIURGO ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.925.969, tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de colocar el nombre del padre de la referida niña como “DOMINGO” y de omitir el Número de Cédula de Identidad del mismo; asimismo se omite el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana JOSEFA VICTORIA PIMENTEL, madre de la misma; tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente causa; siendo el nombre correcto del padre de la referida niña “DANIURGO”, y el Número de Cédula de Identidad del ciudadano DANIURGO ELIAS CONTRERAS, es V-8.925.969, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula del ciudadano antes mencionado, y que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, asimismo el Número de Cédula de Identidad de la Ciudadana JOSEFA VICTORIA PIMENTEL, es V-8.549.987; tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de la ciudadana antes mencionada, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2006, y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.

S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Nueve (09) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 451, al Folio 189, Tomo C-2, de fecha 22/12/1997, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material
de colocar el nombre del ciudadano DANIURGO ELIAS, como “DOMINGO” y de omitir el Número de Cédula de Identidad del mismo; asimismo se omite el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana JOSEFINA CONTRERAS PIMENTEL, madre de la misma; tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente causa; siendo el nombre correcto “DANIURGO”, es decir, DANIURGO ELIAS y el Número de Cédula de Identidad del ciudadano DANIURGO ELIAS CONTRERAS, es V-8.925.969, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula del ciudadano antes mencionado, y que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, asimismo el Número de Cédula de Identidad de la Ciudadana JOSEFINA CONTRERAS PIMENTEL, es V-8.549.987; tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de la ciudadana antes mencionada, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en los errores materiales, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la niña antes mencionada; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)

T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Nueve (09) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el nombre del ciudadano DANIURGO ELIAS como es:
“DANIURGO” y el Número de Cédula de Identidad es V-8.925.969, y así mismo se ordena asentar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana JOSEFINA CONTRERAS PIMENTEL, como es V-8.549.987. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-

VTM/
Exp. N° 5444-06-02