REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Vista la anterior acta convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, realizado por los ciudadanos MANUEL AUMAITRE y MARY MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.866.411 y 9.865.485, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido:……………..……… PRIMERO: El ciudadano MANUEL AUMAITRE, plenamente identificado, tendrá un Régimen de Visitas en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 04 años de edad, que le permitirá buscarlo un fin de semana cada quince (15) días, lo recogerá a partir del día viernes 10-11-2006, a las 5:00 p.m., en el Jardín de Infancia María Natividad Herrera de Cotúa de esta Ciudad y lo entregará al hogar los días domingos a las 8:00 p.m. ………………… SEGUNDO: En el mes de Diciembre la semana del treinta y uno (31) la compartirá con su padre, alternándose dicha fecha con la progenitora en los años subsiguientes ……………………..…..……………………………………………………. TERCERO: En las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se alternara con ambos progenitores iniciándose la Semana Santa del año 2007, con el padre Ciudadano MANUEL AUMAITRE…………………..…………………………………… CUARTO: En las Vacaciones Escolares el Ciudadano MANUEL AUMAITRE, le corresponderá llevarse al niño a partir del dieciséis (16) de Agosto hasta el dieciséis (16) de Septiembre alternándose cada año. Téngase el anterior Convenimiento Como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio,

VTM/olimar.-
Acta N° 0426-06-02.-