REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO N° 2
Tucupita, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5454-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: LEONEY JOSEFINA SÁNCHEZ PAREDES y EDGAR JOSE GASCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.745.918 y V-8.547.882 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 5, de la Urbanización Delfín Mendoza, y el segundo en la Avenida Arismendi Nº 35 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. MARIO ANTONIO CIRCELLI JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.449, y domiciliado procesalmente en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos LEONEY JOSEFINA SÁNCHEZ PAREDES y EDGAR JOSE GASCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.745.918 y V-8.547.882 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 5, de la Urbanización Delfín Mendoza, y el segundo en la Avenida Arismendi Nº 35 de esta ciudad de Tucupita
Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. MARIO ANTONIO CIRCELLI JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.449, y domiciliado procesalmente en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, correspondiendo previa distribución conocer de la presente causa a esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro. Solicitaron conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 153 al Vuelto del folio 155 al 156, y que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida el Cementerio, Casa Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; e igualmente declararon que no adquirieron bienes, no teniendo nada que reclamarse por tal concepto, ni en este momento ni en el futuro, y los bienes adquiridos después de esta sentencia serán solo y únicamente propiedad del cónyuge adquirente. Manifestaron que durante su unión conyugal procrearon Cuatro (04) Hijos de nombres: EDGAR JOSE, RAFAEL AGUSTÍN, SE OMITEN LOS NOMBRES) venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescentes los dos últimos de los nombrados, de 23, 21, 17 y 13 años de edad respectivamente; tal como consta de las copias de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Cuatro (04), Cinco (05) Seis (06) y Siete (07) del presente expediente. Manifestaron que desde el Doce (12) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), decidieron separarse de hecho de mutuo y amistoso acuerdo hasta la presente fecha; existiendo un ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; por lo que decidieron solicitar el Divorcio de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; por lo tanto solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une y se homologue con las siguientes condiciones: PRIMERO: Con respecto a la Patria Potestad de los Adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES) será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) le corresponderá a la madre de las mismas; TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete y se obliga a cancelar y a pasarles a la madre de las adolescentes
(SE OMITEN LOS NOMBRES), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00); CUARTO: Con respecto al Régimen de Visitas de las Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), ambos padres decidieron fijar un régimen abierto ya que no hay problema alguno con ese particular. Al folio Diez (10) del expediente corre inserto con fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), Auto de ADMISIÓN, emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil; se evidencia que corre inserto al folio Doce (12) del expediente, la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, con fecha 31-10-2006, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio Nº 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 8, 351, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: LEONEY JOSEFINA SÁNCHEZ PAREDES y EDGAR JOSE GASCON HERNÁNDEZ. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: LEONEY JOSEFINA SÁNCHEZ PAREDES y EDGAR JOSE GASCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.745.918 y V-8.547.882 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 5, de la Urbanización Delfín Mendoza, y el segundo en la Avenida Arismendi Nº 35 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 153 al Vuelto del folio 155 al 156, y que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada,
firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI


El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario.-



VTM/
Exp. Nº 5454-06-02