REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 24 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior de Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana LUZMILA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.864, domiciliada en el Barrio Los Cedros, frente a los helados EFE, en la segunda casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JOSE GREGOIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.081. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente. SEGUNDO: Citar al ciudadano DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad Nº V-11.210.447, residenciado en el Barrio Los Cedros, frente a los helados EFE, en la segunda casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal, para ello se comisiona al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe. CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)será ejercida conjuntamente por su padre y su madre. QUINTO: En lo referente a la Guarda de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida por la madre ciudadana LUZMILA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MÀRQUEZ. SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas, a favor del ciudadano DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) en horas hábiles y de día, previo acuerdo con la ciudadana LUZMILA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MÀRQUEZ y que no interfieran con sus estudios y horas de descanso. SEPTIMO: Se insta a la solicitante que señale a este Tribunal la dependencia laboral del ciudadano DEL VALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA, para el establecimiento de la obligación alimentaria, en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) OCTAVO: Se mantiene en el hogar conyugal a la ciudadana LUZMILA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MARQUEZ, en compañía de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) en tal sentido comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas para que proceda a realizar el desalojo del inmueble que sirve de alojamiento común al ciudadano DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA. NOVENO: Notifíquese a la ciudadana LUZMILA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MARQUEZ, para que haga comparecer por ante este Tribunal, a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) al tercer (3er) día hábil de Despacho, luego que conste en autos la respectiva notificación, a las 2:30 PM, a los efectos de que emitan su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI.
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
Exp. N° 5.476-06-02
VTM/nidiana.-