REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana ERMELINDA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.744.778, residenciada en el Barrio El Cajón, Sector Carapal de Guara, casa s/n, de esta ciudad y el Ciudadano MARCELINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.524.946, residenciado en esta ciudad de Tucupita, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Queda establecida la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 07, 05, 03 y 01 años de edad respectivamente; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela………………………............................................................
SEGUNDO: El Ciudadano MARCELINO PEREZ, ofrece el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder como obligado, asimismo el treinta y cinco por ciento (35%) de los aguinaldos que perciba……...
TERCERO: El obligado se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes que requieran los niños antes identificados……….
CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen dichos descuentos. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 5.481-06-01