REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Noviembre de 2006.-
195º y 147º

Visto el anterior Convenimiento de GUARDA y CUSTODIA, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, entre el Ciudadano ANGEL EMILIO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.131, residenciado en la Calle Pativilca al final frente al Cementerio Nuevo, casa s/n, de esta Ciudad y la Ciudadana MILADYS NOEMY VALENZUELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.216.725, residenciada en Paloma, Sector El Morichal al final, casa s/n, de esta ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y actuando en interés superior del niño y del adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia analógica con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:………………………………………………………………………………….UNICO: Se le otorga la Custodia del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 05 años de edad, a su padre Ciudadano ANGEL EMILIO HERRERA FLORES; ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada.-
La Jueza Suplente Especial.-


Abog. MAYRA GARCÌA YANEZ
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Srio,
Acta Nro: 431-06-01
MGY/isabel.-
Exp. N° 10-F4-0300-2006