REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de REGIMEN DE VISISTAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ANGEL EMILIO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.861.131, residenciado en calle Pativilca, al final, casa sin número, de esta ciudad y la Ciudadana MILADYS NOEMY VALENZUELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.216.725, residenciada en Paloma, sector Morichal, al final, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ANGEL EMILIO HERRERA FLORES, tendrá un Régimen de Visitas, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE)de cinco (05) años de edad, de la manera siguiente:........................
PRIMERO: El ciudadano ANGEL EMILIO HERRERA FLORES, deberá buscar a su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE), en el hogar donde reside con su madre, ciudadana MILADYS NOEMY VALENZUELA SÁNCHEZ, todos los fines de semanas, desde el día Viernes a las 5:00 PM y lo regresará el día Domingo a las 5:00 PM.-
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, el niño (SE OMITE EL NOMBRE) las disfrutará en compañía de su progenitora, ciudadana MILADYS NOEMY VALENZUELA SÁNCHEZ.-
TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones del mes de Diciembre, será alternada entre ambos progenitores, comenzando el año que discurre, con la ciudadana MILADYS NOEMY VALENZUELA SÁNCHEZ.-
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/nidiana.-
Acta Nº 0432-06-02