REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 27 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Por recibido el anterior escrito presentado por la Ciudadana CELIA ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.914.402, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños y Adolescentes, donde remite Acta Conciliatoria realizada por los Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), venezolanos, de 15 y 16 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.854.689 y 20.854.358 residenciados el primero en el Barrio 19 de Abril la segunda en esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente: ……………..
ÚNICO: Que la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), cumplirá con el acuerdo propuesto por el adolescente LEANDRO GARCÍA, de reconocer a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de dos (02) años de edad. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario,
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Acta Nº 0522-06-02.-
MGY/olimar.