REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 27 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el desistimiento de Régimen de Visita presentado por el Ciudadano ZEUS CABRAL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.075.563; residenciado en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada LIZ GUILLIANY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.408, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario,
VTM/olimar.-
Exp. N° 5.280-06-02.-