REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OFERTA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensorìa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano MANUEL VICENTE AUMAITRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.866.411, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 04, casa Nº 31, de esta ciudad y la Ciudadana MARY INES MUJICA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.865.485, residenciada en la calle Pativilca, casa Nº 22, de esta ciudad, y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MANUEL VICENTE AUMAITRE HERRERA, se compromete en beneficio de su hijo (se omite el nombre), de cuatro (04) años de edad, a: ..............………………..............................................
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo por concepto de Oferta de Obligación Alimentaria................................. ....................
SEGUNDO: Conceder la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios laborales, que le pudiera corresponder por los servicios prestados como Empleado por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.......................................................................................................................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. …...............................................................
TERCERO: Dotarlo de dos (02) pantalones, dos (02) camisas y un (01) par de zapatos deportivos por concepto de Uniformes Escolares.........................................
CUARTO: Cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, una vez que reciba la lista, previa firma de recepción......................................................................
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria y demás beneficios que le correspondan al Ciudadano MANUEL VICENTE AUMAITRE HERRERA, los cuales deben ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0151-0123-75-600-983823-1 del Banco Fondo Común, a nombre del Niño (se omite el nombre). Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.482-06-02