REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 27 de Noviembre de 2006.-
196 y 147°
Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres) y los niños (se omiten los nombres), de catorce (14), trece (13), once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, atendiendo pedimento de la ciudadana GLEDYS MARIA PERÉZ SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.146, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano I, ultima calle al final cerca del puente, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición de la Ley. Fórmese y numérese expediente, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:................................................................
PRIMERO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Citar al ciudadano OSCAR RAFAEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.506, domiciliado en la avenida Orinoco, frente al Aserradero Manamo casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., luego que conste en autos su citación para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a cinco doceavas partes (5/12) ó el 41% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano OSCAR RAFAEL SOTILLO, por los servicios prestados como Obrero, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CTS (Bs. 210.798,12) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres), y los niños (se omiten los nombres). CUARTO: Se ordena la retención del 40% de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. QUINTO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano OSCAR RAFAEL SOTILLO, a razón de 36 mensualidades por vencer, en la suma equivalente a DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CTS (Bs. 210.798,12) cada una. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Oficiar a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de los adolescente y los niños antes identificados. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.486-06-02
VTM/olimar.-