REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 27 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la ciudadana YANNELLYS DEL VALLE GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.073.385, residenciada en Paloma la Frontera, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y el ciudadano RAMON JOSE MEZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.744.276, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal N° 06 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano RAMON JOSE MEZA CABRERA, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de Cuatro (04) y (03) años de edad respectivamente a:………………………….. .. ……………………………………………………
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a las 5/13 partes o 39% del salario mínimo establecido, es decir; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) semanales o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria…………………………………………………...…………..
SEGUNDO: Conceder el Veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro, bonos, bono vacacional, aguinaldos y cualquier otro beneficio…………………………………………………………………………………………..….
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ……………………………..………………...........................
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniforme, calzado, vestido y medicinas, que requieran los niños…………………………….
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano RAMON JOSE MEZA CABRERA, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio,
MGY/lisbeth.-
Exp. N° 5488-06-02