REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 28 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Vistas las anteriores diligencias presentadas por el Ciudadano LUIS JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.515.082, residenciado en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SEBASTIÁN GIL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788; y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia EJECÚTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………….. PRIMERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de notificar de la sentencia de extinción de obligación alimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 27-10-2006. SEGUNDO: Se ordena la retención de la Libreta de Ahorro N° 007-0096-76-0010000838, a nombre de la Joven Adulta Ciudadana ADRIENNE ROMERO. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 5.320-06-02.-