REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Por recibida la anterior solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL ALBERTO GAZCÒN GONZALEZ y ZULIMAR ROSELIS FERMÍN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.343.501 y V-11.213.644, respectivamente, con domicilio en la carrera 8, casa sin número de la Urbanización Delfín Mendoza, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LEONEL J. BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.499 de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46l Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA................................................................
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos MANUEL ALBERTO GAZCÒN GONZALEZ y ZULIMAR ROSELIS FERMÍN REYES; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.

Expediente Nº 5.495-06-01.-
MGY/nidiana.-