REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana CRISAIDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.940.930, residenciada en el Torno, de esta ciudad y el Ciudadano ROBERTH SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.335.508, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:………………………………………………………….
PRIMERO: Queda establecida la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 04 años de edad …………………………………………………………………….
SEGUNDO: El Ciudadano ROBERTH SUAREZ, ofrece CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en Cesta Ticket, así como también medicinas y otras necesidades básicas, más el veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios que le pudieran corresponder (bono vacacional, bono de fin de año)…………………………………………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 421-06-01