REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana ASIA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.954.039, residenciada en la Urbanización La Fundación, calle A, casa N° 31, de esta ciudad y el Ciudadano LUIS MANUEL CABRAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.613, residenciado en Calle La Paz cruce con Calle Dalla Costa, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Queda establecida la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales a partir del 30/11/2006, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad……………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: El Ciudadano LUIS MANUEL CABRAL MARCANO, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, calzados y vestidos, dicha cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0134-0431-38-4312154663 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana ASIA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ ……...
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 434-06-02