REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 29 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana ROSANNY DEL CARMEN VASQUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.526.924, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, frente al Instituto Nacional del Menor, casa sin número, de esta ciudad y el Ciudadano ELKIS JHON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.214.595, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida Casacoima, al lado de la farmacia Casacoima, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Queda establecida la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenal, que equivale aproximadamente al quince por ciento (15%) del salario mínimo, a partir del 30/11/2006, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE) de 01 año de edad. Dicha cantidad será entregada personalmente a la ciudadana ROSANNY DEL CARMEN VASQUEZ ROSAS…………………………………………………………………………………. SEGUNDO: El Ciudadano ELKIS JHON DIAZ, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, calzados y vestidos, en beneficio de su hija anteriormente identificada……………………………………………………………………………. …….……….
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 435-06-01