REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 29 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Revisadas las actas que conforman el expediente N° 5.299-06-01, contentivo del Juicio de Divorcio interpuesto por el Ciudadano CARLOS EDUARDO GIBORY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.778, de este domicilio, contra la ciudadana OLIVIA RAMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.455, domiciliada en esta ciudad, se observa al folio 27, diligencia de fecha 14-11-06, suscrita por este Tribunal donde la ciudadana Juez de la Sala N° 01, deja constancia que las partes ciudadanos CARLOS EDUARDO GIBORY BRAVO y OLIVIA RAMONA ORTIZ, antes identificados, no comparecieron al segundo acto conciliatorio del proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA:………………………………………………….……………………......................
PRIMERO: La Extinción de la presente causa……….………………………………………
SEGUNDO: Ciérrese y archívese la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/nidiana.-
Exp. N° 5.299-06-01