REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 29 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana ODALYS JOSEFINA MARCANO MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.115.358, residenciada en San Rafael, Raúl Leoni I, calle 5, casa Nº 13 de esta ciudad y el Ciudadano JESÚS ALBERTO CAMPOS META, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.403.550, residenciado en la vía principal de San Rafael, a 500 metros de la Cancha la Línea, casa s/n de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JESÚS ALBERTO CAMPOS META, se compromete en beneficio de su hijo el (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad, a: ................................................................................................
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al diecinueve por ciento (19%) de un salario mínimo; es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría...................................................
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos, útiles escolares, uniformes, medicina y cualquier otro beneficio que le corresponda..............................................................................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/olimar.-
Expediente Nº 5.497-06-01