REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 29 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana NORMA FELICIA ACOSTA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.545.069, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 01, casa sin número, de esta ciudad y el Ciudadano RICHAR JOSE ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.859.491, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle negro primero, casa Nº 12, de esta ciudad, y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano RICHAR JOSE ACOSTA FLORES, se compromete en beneficio de su hijo, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de catorce (14) años de edad, a: ..............….......................………..........
PRIMERO: Entregar a partir del 30-11-2006, la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo; es decir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 128.750,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria................................. ..........................................
SEGUNDO: Conceder la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido; bonos, bono vacacional, útiles escolares, calzado, vestidos, medicinas y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por los servicios prestados como Empleado dependiente de la Secretaria General Sectorial de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Delta Amacuro...............................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. …...............................................................
TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria y demás beneficios que le correspondan al Ciudadano RICHAR JOSE ACOSTA FLORES, debiéndolo remitir en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable, a nombre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.498-06-02