REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 30 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Por recibida la anterior diligencia presentada personalmente por la ciudadana AUDIS MARCANO, debidamente asistida por la Abg. Luisa Oliveros, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro y vista la constancia del sueldo y trabajo del ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, que riela al folio treinta (30) del presente expediente, este Tribunal acuerda:……
PRIMERO: Medida de Preventiva de Retención sobre la suma equivalente a una diecisieteavas 1/17 partes ó el 5% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, por los servicios prestados como Docente, adscrito a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 27.675,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)…………………..……….
SEGUNDO: Se ordena la retención del cinco por ciento (5%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.
TERCERO: Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, a razón de 36 mensualidades por vencer, en la suma equivalente a VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 27.675,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CUARTO: Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de la adolescente antes identificada. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.369-06-01
MGY/nidiana.-