REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 06 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°


Revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de Revisión de obligación Alimentaria, EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:………………………. ÚNICO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de notificar de la sentencia dictada por este Tribunal. Líbrese oficio.-

La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.


Exp. Nº 5.225-06-01.-
MGY/olimar.