REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la anterior conciliación de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR, KARLA DEL JESÚS y JUAN CARLOS SALAZAR AREVALOS, venezolanos, mayores de edad, técnico el primero y estudiantes los demás, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.387.041, V-18.073.375 y V-16.698.194 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido.................................................................................
PRIMERO: Dejar sin efecto la retención de la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del bono de fin de año o aguinaldo que perciba el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR, por los servicios prestados en el Consejo nacional Electoral..........
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR, depositará personalmente en la cuenta de Ahorros Nº 01340431364312144765 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana KARLA DEL JESÚS SALARZAR ARÉVALO, la cantidad de UN MILLÒN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en los meses de Noviembre o cada vez que perciba el pago de bonificación de fin de año, hasta tanto los prenombrados hijos alcancen la edad de 25 años y cursen estudios universitarios....
TERCERO: Depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria........................
CUARTO: Depositar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los bonos, primas y demás beneficios que perciba el obligado.........................................
En cuanto al particular segundo, tercero y cuarto se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.............................................................................................
QUINTO: Librar Oficio al Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral, a para que se sirva dejar sin efecto la retensión de la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del bono de fin de año o aguinaldo que perciba el obligado, manteniendo el descuento y depósito del monto de la Obligación Alimentaria y veinticinco por ciento (25%) de los bonos, primas y demás beneficios que perciba el referido ciudadano. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 4.442-04
VTM/nidiana.-