REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 07 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

Vista la anterior conciliación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada entre la Ciudadana GERARDINE DE LOS ANGELES BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.547.886, residenciada en calle la planta Nº 26 de esta ciudad, acompañada de la Fiscal Cuarta Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. MILAGROS NAVA, actuando en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), y el Ciudadano EVENCIO JUVENAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.269, residenciado en San Rafael, sector la Floresta, calle 03, casa Nº 37, de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado NELSON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.084, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EVENCIO JUVENAL FLORES, se compromete en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, a: .......................................................................................................
PRIMERO: Entregar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria..........................................................
SEGUNDO: Conceder el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le corresponda........................................................................................................................
TERCERO: Conceder treinta y seis (36) mensualidades que en caso de retiro o despido le corresponda por concepto de prestaciones sociales a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cada una.......................................................................
En cuanto al particular primero, segundo y tercero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.407-06-01