REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos ROSA YANAURIA MARÍN RONDON Y MARLO RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.699.460 y 17.524.192, residenciados la primera en la avenida principal en el Centro poblado de Cocuina, vía la Cooperativa, N° 02 de esta ciudad de Tucupita y el segundo en Centro poblado de Cocuina, calle principal, casa N° 01, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MARLO RAFAEL RONDON, se compromete en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE)a………………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, desde el 30-10-2006; es decir el veinte por ciento (20% ) o las tres quinceavas partes (3/15) del salario mínimo que devenga el Ciudadano MARLO RAFAEL RONDON, anteriormente identificado……………………………………………………………..…….………...…… SEGUNDO: Cancelar el mes de Diciembre de presente año la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los gastos decembrinos..… ……………………………………………………………………………
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela………………………………………………… TERCERO: Coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas y útiles escolares en beneficio de la (SE OMITE EL NOMBRE)………………………………. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Secretario,

VTM/olimar.
Acta N° 0414-06-02.-