REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida acta de convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los ciudadanos NEORKYS DEL CARMEN FIGUEROA PÉREZ y FELIPE JESÚS CANACHE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.743.277, 14.126.583; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 09 y 07 años de edad respectivamente; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a tres quinceavas partes (3/15) o sea el 20% del salario mínimo que devengan el ciudadano FELIPE JESÚS CANACHE VELIZ, titular de la cèdula de identidad Nº 14.126.583; es decir, la suma de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 104.000,00) mensuales, el cual deberá ser descontado por ante la Secretaria General Sectorial de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) asimismo se ordena la retención del treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder, en tal sentido ofíciese a la Secretaria General Sectorial de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. El monto fijado como obligación alimentaria será ajustado automática y proporcionalmente cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Secretario,

VTM/olimar.
Expediente N° 5.468-06-02.-