REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
196° Y 147°
Tucupita, 29 de Noviembre del 2006
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
N° DE EXPEDIENTE: 0153-06
PARTE ACTORA: EUDELINES DEL VALLE NUÑE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: NANCY YAMILE BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha Treinta y uno (31) días del Mes de Octubre del año 2006, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, la ciudadana: EUDELINES DEL VALLE NUÑEZ JIMENEZ, asistida por el Procurador del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogado BRANLY VILLARROEL, e introduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la ciudadana: NANCY YAMILE BOLIVAR; Plantea la demandante: Que en fecha 23 de Enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales como Empleada para la ciudadana: NANCY YAMILE BOLIVAR; en un horario de 7:30 A.M. a 6:00 P.M.; que devengaba un salario semanal de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Prestación de Antigüedad: Bs. 499.999,05
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 106.666,66
Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 49.493,12
Utilidades Fraccionadas: Bs. 106.666,66
Diferencia de Salarios: Bs. 703.783,24
Indemnización Art.125 L.O.T: Bs. 333.333,33
Indemnización Sustitutiva Art. 125 L.O.T Bs. 333.333,33
NETO A PAGAR: BS. 2.133.275,00
TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 23 de Enero del año 2006, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 28 de Septiembre del año 2006, siendo el tiempo de servicio de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, y que devengaba como salario diario la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (10.666,00). Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EUDELINES DEL VALLE NUÑE JIMENEZ, contra de la ciudadana : NANCY YAMILE BOLIVAR, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.133.275,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:37 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA.
Exp. 0153-06
MGE/mm.-
|