REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIAVRIAINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJEUCION DEL REGIMEN PROCESAL TYRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTEDO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por recibido y vista la diligencia de fecha 27 de Noviembre del año 2006, consignada por el Ciudadano: Manuel Marìnez en su condición de parte actora, asistido por el Abog. Federico Sandoval, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.841, mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 22 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Edo. Delta Amacuro; ahora bien observa este Juzgado que en esta misma fecha fue recibida y agregada a la causa principal causa N° RH-0098-06, proveniente del Juzgado Superior del Trabajo, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el Abog, en ejercicio: Arcadio Brito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.289, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TIDEWATER MARINE SERVICE C.A (SERMARCA), cuya decisión del Juzgado Superior del Trabajo es:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, ejercido por el Abog. Arcadio Brito, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE ANULA LA DECISIÓN del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en el cual niega oír la Apelación.
TERCERO: SE ORDENA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN OÍR LA APELACIÓN A UN SOLO EFECTO, Y SE PARALICE EL DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA. Siendo así, este Tribunal acatando lo decido por el Tribunal Superior del Trabajo, ACUERDA oír la Apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 14 de noviembre del año 2006; y remitir las copias certificadas correspondiente al Juez Superior del Trabajo. Igualmente, este Tribunal acuerda por no ser contrario a derecho las copias de los folios 234 de la diligencia y el auto que lo provea. Asimismo, este Juzgador en base a lo establecido en el art. 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena notificar al Ciudadano: Arcadio Brito García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.289, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, empresa TIDEWATER MARINE SERVICE C.A (SEMARCA); igualmente al ciudadano: Manuel José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.336.306, para que comparezca a las 2:00pm del SEGUNDO (2°) día hábil y siguiente, a la constancia que ponga la secretaría en autos de haber cumplido dichas notificaciones sin importar el orden en que practiquen, para que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese los Carteles correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. MARISELA GÓMEZ ESTABA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO. G
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Exp.0023-06
MGE/MM