REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 30 de Noviembre del 2006.
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: 0139-06
PARTE ACTORA: NUVIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.129.715.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.057.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.723.
PARTE DEMANDADA: NUVIA CEDEÑO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURMY INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.604
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
Hoy, Lunes Veintisiete (30) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 3:30 p.m., comparecen en forma voluntaria las ciudadanas: YURMI INDRIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.604, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, la ciudadana: NUVIA CEDEÑO, en su condición de parte actora, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Gledys Enríquez, para que tenga lugar la Audiencia de ACTO CONCILIATORIO, dándose inicio a este acto, debidamente facultados para este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Manifiesta la parte demandada Representada en este acto, que le ofrece cancelar a la ciudadana: NUVIA ELIZABETH CEDEÑO, como medio alterno para dar por terminada la presente causa y lograr una conciliación con el trabajador demandante, la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), cantidad ésta que será cancelada en este mismo acto con un cheque por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), N° 16014899, del Banco Mercantil, por ante este Tribunal para de esa manera finiquitar la deuda contraída con el demandante, Es Todo. En este acto toma la palabra la ciudadana: NUVIA CEDEÑO, y expone: “Con la finalidad de poner termino al presente juicio Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en todas y cada una de sus partes en el convenimiento de pago hecho por la Representación de la Empresa Sacoroco Rivers Tour, y manifiesto que al recibir la cantidad convenida de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) nada más tendré que reclamarle a la Empresa, y conforme firmo, Es Todo” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el Convenimiento de pago propuesto en este acto no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el presente convenimiento pasándolo con autoridad de cosa Juzgada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO
MGE.-
Exp. 0139-06