REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE:0150-06
PARTE ACTORA: DEIVIS MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.140.593
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.057.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.723.
PARTE DEMANDADA: MAIRA BELIA GONZALEZ RODRIGUEZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YONATA LUIS ROJAS y JULIO CESAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.403.864 y 8.954.322, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 115.740 y 51.778
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Lunes (06) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, DEIVIS VELASQUEZ, GLEDYS HENRIQUEZ, MAIRA BELIA GONZALEZ, YONATA ROJAS y JULIO ZAPATA, en su condición de parte actora y parte demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, debidamente facultados para este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Manifiesta la empresa demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: DEIVIS VELASQUEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) cantidad ésta que será cancelada DE LA MANERA SIGUIENTE: “Para el día 04 de DICIEMBRE del presente año, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (BS. 1.000.000,00), para el día 18 de Diciembre del presente año la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (BS. 1.000.000,00), y luego el 30 de Enero de 2007, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (1.000.000,00), y así hasta finiquitar la deuda contraída con la parte demandante. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia y expedir la copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte y expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE
POR LA DEMANDADA.
ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
.
Exp. 0150-06
MGE/mm.-