REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA
Tucupita, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º.
EXP. N° 0147-06
PARTE INTIMANTE: ARGENIS RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.950.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.434.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.419.
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERACNTIL HERNANDEZ, SANDOVAL, MARTINEZ (RADIO TUCUPITA), en la persona de su Representante Legal el ciudadano: ROBERT HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 2.673.798
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DE LOS HECHOS.
En fecha 01 de Noviembre del año 2006, el ciudadano: ARGENIS RAMON MARQUEZ, plenamente identificado en autos consigna escrito mediante el cual solicita al Tribunal decrete Medidas Preventivas de Embargo sobre los bienes muebles e inmuebles de la Parte Intimada, se oficie al ciudadano Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Registradora Inmobiliaria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a las Entidades Bancarias: Del Sur, Banco Caroní, Banco de Venezuela, Mi Casa y Fondo Común, para que informe si existe alguna cuenta a nombre de la Empresa demandada o a nombre de la Empresa Mercantil RT 100.9 FM C.A, donde el ciudadano ROBERT HERNANDEZ SANDOVAL, tiene la mayoría de las acciones, igualmente se oficie a las Alcaldía de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz, para que informe sobre si existen deudas pendientes con la ASOCIACION HERNANDEZ-SANDOVAL-MARTINEZ (Radio Tucupita) y/o el ciudadano ROBERT HERNANDEZ SANDOVAL, plenamente identificado en autos, asimismo pide se decrete medida de embargo sobre las acciones que ostenta el ciudadano ROBERT HERNANDEZ SANDOVAL, en la Sociedad Mercantil RT 100.9 FM C.A.
DEL DERECHO
La generalidad de las Medidas Cautelares consignadas en nuestro ordenamiento procesal, salvo legislación desarrolla el Poder Cautelar del Juez para decretar Medidas Preventivas tendientes a asegurar el resultado del proceso, para lo cual debe observar y verificar el cumplimiento de tres requerimientos taxativamente expuesto en nuestra norma supletoria tal y como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos requerimientos a que se contrae lo trascrito son:
1. La presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris).
2. Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum In Mora).
3. La existencia de un fundado temor de que una de la partes en el curso del proceso pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, (Periculum in damni).
En este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal destacando la importancia de que el Juez cumpla con la labor de verificar el cumplimiento de los extremos señalados ut supra; la Jurisprudencia patria ha señalado en sentencias de fechas 25 de Mayo del año 2005 de la Sala de Casación Civil y en sentencia de fecha 09 de Agosto del 2002, de la Sala de Casación Social lo concerniente a la aplicación de las medidas preventivas y en la primera sentencia que se menciona estableció lo siguiente:
“Por ello, el juez tiene la obligación de valorar las pruebas que se consignan en los autos…………” (negrillas de este juzgado).
Ahora bien, del escrito consignado en fecha 01 de Noviembre del año 2006 por el intimante, no se desprende que se haya aplicado el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que considera este Jugador que no fue demostrado el peligro probable que debe ser prevenido, es decir la presunción grave de que quede ilusoria la pretensión del intimante porque éste no aportó al proceso plena prueba de la insolvencia de la demandada, no quedo demostrada tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
Observa este tribunal, luego de una revisión exhaustiva y obligatoria en cumplimiento de las normas legales establecidas, por quien hoy suscribe, que el intimante no le demostró al juzgador la existencia de la presunción PERICULUM IN MORA, ya que no consta en la causa prueba alguna de dicha presunción en autos, haciéndose obligatorio para este Juzgador NEGAR, las Medidas Preventivas de Embargo solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Laboral y del Régimen Procesal Transitorio laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las Medidas Preventivas de Embargo solicitadas por el ciudadano: ARGENIS RAMON MARQUEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HERNANDEZ SANDOVAL HERNADEZ MARTINEZ (RADIO TUCUPITA) , en la persona de su Representante Legal ROBERT HERNANDEZ SANDOVAL..
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA.
Exp. 0147-06
MGE/mm.-