REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
196° Y 147°
Tucupita, 08 de Noviembre del 2006
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
N° DE EXPEDIENTE: 0146-06
PARTE ACTORA: LUIS RAMON BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.522.990.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS HENIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.057.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.723.
PARTE DEMANDADA: ALCIDES CORREA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS.
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha Ocho (08) días del Mes de Noviembre del año 2006, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, el ciudadano: LUIS RAMON BASTARDO, asistido por la Procuradora del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogada GLEDYS HENRIQUEZ, e introduce demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS en contra del ciudadano: ALCIDES CORREA, en fecha 02 de Octubre del año 2006; Plantea el demandante: Que en fecha 11 de Abril de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales como Obrero del Llano para el ciudadano: ALCIDES CORREA; en un horario de 7:00 A.M. a 12:00 M Y 2:00 P.M. a 4:00 P.M.; que devengaba un salario semanal de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 19.406,25
Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 9.004,50
Utilidades Fraccionadas: Bs. 19.406,25
Diferencia de Salarios: Bs. 123.317,25
Preaviso Art. 104 L.O.T: Bs. 108.675,88
NETO A PAGAR: BS. 279.810,13
TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 11 de Abril del año 2006, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 16 de Mayo del año 2006, siendo el tiempo de servicio de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, y que devengaba como salario diario la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), semanales. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON BASTARDO, contra del ciudadano ALCIDES CORREA, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 279.810,13) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA.
Exp. 0146-06
MGE/mm.-
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